30 de Enero de 2025
Resumen de la Ley Navarino
Establece un régimen tributario y aduanero preferencial para la XII Región de Magallanes y la Antártica Chilena. La Ley 18.392 conocida como Ley Navarino otorga beneficios a las empresas que se instalan en la zona, como exenciones tributarias y aduaneras. Puedes revisarla en detalle acá.
Antecedentes:
- Vigencia hasta: el año 2035
- Territorio que abarca: Comunas de Cabo de Hornos (ex Navarino), Timaukel, Porvenir y Primavera y Costa Sur del Estrecho de Magallanes. Definida esta última por las líneas de base rectas. Desde el Cabo Pilar en su boca occidental, con inclusión de la Isla Carlos III, Islotes Rupert, Monrnouth, Wren y Wood e Islas Charles, hasta tocar en el Seno Magdalena, el límite entre las provincias de Magallanes y Tierra del Fuego.
Beneficios que entrega
Para las empresas acogidas:
- Se bonifican en un 20% las ventas al resto del país. El beneficio se obtiene en forma expedita una vez realizada la venta. El Servicio de Tesorería General de la República cancela la bonificación.
- Se exime el pago del impuesto de primera categoría de la ley sobre impuesto
- Se exime del pago del IVA, aranceles aduaneros e impuestos adicionales para las maquinarias, equipos, repuestos y combustibles destinados a los procesos productivos.
- Reintegro del IVA a las empresas proveedoras (similar a una exportación), que implica un abaratamiento en los costos de los insumos.
- Se disminuye el pago de Impuesto Global Complementario a sus socios o dueños al poder utilizar el crédito de Primera Categoría.
- Se exime de Impuesto de Zona Franca.
- Se exime del pago del IVA a las compras en las provincias de Tierra del Fuego y Antártica.
- Se exime del pago de Impuesto Territorial.
- Se permiten las compras de productos nacionales al detalle en Zona Franca.
- No existe incompatibilidad con el DFL 15.
Para todas las personas naturales domiciliadas o residentes:
- Se exime de impuesto de Zona Franca.
- Se exime del pago del IVA a las ventas en las Comunas de Porvenir, Primavera, Timaukel y Cabo de Hornos.
- Se exime del pago del Impuesto Territorial.
- Se exime el pago de IVA, aranceles aduaneros e impuestos adicionales a una extensa lista de artículos domésticos importados.
- Se permite la compra de productos nacionales al detalle en Zona Franca, destinados al consumo.
- Se disminuye el pago de impuesto a los trabajadores y empleados de empresas privadas, al gozar de un equivalente de asignación de zona.
- Vigencia de DFL 15 hasta el año 2035.
- Se exime de IVA y aranceles aduaneros a las maquinarias, equipos y materiales nacionales o importados, para la construcción de viviendas o prestación de servicios de salud (beneficio se extiende a las personas jurídicas).
- El mismo beneficio anterior se extiende para la construcción y equipamiento de servicios públicos, incluidas las municipalidades y excluidas las empresas del Estado.
Lista de artículos que se exime del pago del IVA, aranceles aduaneros e impuestos adicionales para las personas naturales:
1. Viviendas económicas prefabricadas.
2. Muebles para guarnecer la casa habitación de la persona domiciliada o residente y de su familia.
3. Artículos de uso doméstico para su casa habitación consistentes en:
a) Ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina, cortinas, visillos y otros artículos similares.
b) Colchones, almohadas y cojines.
c) Estufas, caloríferos, cocinas y similares.
d) Calentadores de agua.
e) Artículos electrodomésticos.
f) Refrigeradores y congeladores.
g) Lavadoras y secadoras de ropa y de vajilla.
h) Vajilla y cuchillería.
i) Aparatos de radiodifusión, radio receptores y receptores de televisión.
j) Aparatos para el registro y la reproducción del sonido y para la reproducción de imágenes y sonido de televisión.
k) Alfombras y tapices no finos.
4. Vehículos motorizados terrestres.
5. Vestuarios y calzado incluidas las pieles no finas.
6. Productos alimenticios, con excepción de las bebidas y líquidos alcohólicos.
7. Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes.
8. Extintores de incendio y herramientas de uso domésticos.
(En el caso de automóviles y station wagons, la exención sólo procederá respecto de aquellos vehículos cuyo valor FOB de exportación al mercado chileno, al momento de su adquisición, no exceda del valor FOB máximo en dólares de los Estados Unidos de América fijado anualmente a vehículos motorizados para los efectos de la aplicación de los dispuesto en los incisos doce y veintitrés del artículo 35 de la Ley N° 13.039, y a los accesorios opcionales cuyo valor en dólares de los indicados, no exceda al monto fijado en igual forma para dichas mercancías).
Beneficiaros de la ley
- Empresas acogidas (personas naturales o sociedades).
- Una empresa se puede acoger si desarrolla alguna de las siguientes actividades:
– Industrial
– Minera
– De explotación de riquezas del mar.
– De transporte.
– De turismo.
- La empresa debe incorporar un 25% o más, de mano de obra e insumos de las provincias beneficiadas en el costo final del producto.
- Todas las personas naturales o jurídicas domiciliadas y residentes en las comunas de Porvenir, Primavera, Timaukel y Cabo de Hornos
Pasos a seguir para acogerse a la ley
Las empresas:
- Deben hacer una solicitud al Gobierno Regional y adjuntar lo siguiente:
– Descripción de la actividad que desarrollará.
– Proyecto Técnico Económico (con detalle de costos).
– Iniciación de actividades.
– Copia RUT y/o Cédula de Identidad.
– Rol Avalúo.
– Certificado dominio vigente.
– Registro de comercio.
– Poderes de comparecientes.
– Plano de localización.
- Servicios Públicos que intervienen en la tramitación de la solicitud, con la misma secuencia que se indica a continuación:
1. El Gobierno Regional.
2. Secretaría Regional Ministerial de Hacienda.
3. DIFROL.
4. Delegación Presidencial Regional.
5. Controlaría Regional.
6. Tesorería Regional.
El menor tiempo de tramitación dependerá de la oportuna entrega de todos los antecedentes.
Las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residentes:
- No requieren hacer trámites, reciben la mayoría de los beneficios sólo por el hecho de estar domiciliadas o tener residencia en las comunas de Cabo de Hornos, Timaukel, Porvenir o Primavera.
- Para las compras en Zona Franca, deben mostrar una credencial que entrega la Delegación Presidencial respectiva.
Anexo
- Carta solicitud dirigida al señor(a) Gobernador(a).
- Inicio de actividades con vigencia certificada por SIl.
- Copia de Inscripción de Dominio Vigente del Terreno a ocupar y documento que acredite situación de ocupación (Ejemplo: si es arrendado o fiscal).
- Fotocopia de Cédula de Identidad.
- Fotocopia de carnet de identidad del solicitante (persona natural) o socios de una sociedad.
- Plano de localización indicando límites precisos del terreno a ocupar.
- Copia autorizada de escritura de sociedad cuando corresponda.
- Certificado vigente de inscripción registro de comercio (para sociedades).
- Descripción de la actividad a desarrollar, indicando servicios a prestar o productos a elaborar, volumen de producción, origen de insumos o materia primas, destino de la producción, mano de obra a ocupar u otros antecedentes pertinentes.
- Proyecto técnico económico, indicando detalle de costos.
- Certificado de rol de avalúo.
- Poderes del compareciente.
- Sesión de derecho, cuando corresponda.
- Anotaciones marginales (sociedades).
Todos los documentos deben ser actualizados a una fecha no anterior a 30 días de la data de presentación de la solicitud.
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