El Presidente Sebastian Piñera, promulga ley que crea Registro Nacional de deudores de pensiones de alimentos, que establece limitaciones y retenciones para quienes sean parte de la nómina.
La normativa impone una serie de retenciones que se podrán efectuar para concretar el pago de deudas alimenticias.
Prioritariamente, modifica la ley sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias. Entre sus innovaciones está la creación del Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, instrumento que será electrónico y de acceso remoto, gratuito e inmediato. Estará habilitado para cualquier persona con interés legítimo en la consulta y lo supervisará el Servicio de Registro Civil e Identificación.
Además, consagró que el no pago de las pensiones alimenticias será considerado como violencia intrafamiliar.
El Registro dará cuenta de la inscripción de las personas que reúnan estas dos condiciones:
Que estén obligadas al pago de una pensión de alimentos, provisorios o definitivos, fijados o aprobados por resolución judicial que causa ejecutoria. Que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas de alimentos provisorios o definitivos, o cinco discontinuas.
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